lunes, 28 de agosto de 2017

Como denunciar

MANUAL DE DENUNCIAS

MALTRATO ANIMAL
Y
DISPERSIÓN INDEBIDA DE SUSTANCIAS TÓXICAS O DAÑINAS

Por Florencia Trujillo A.

Introducción
Capítulo I ............ El ABC de toda denuncia 
Capítulo II ............El trabajo del juez y el rol de la ciencia
Capítulo III ..........Antecedentes que se aportan a la denuncia
Capítulo IV ..........Bitácora de Observación por maltrato de equinos
Capítulo V ...........Instrucciones para hacer denuncias (Anexos)
Anexo 1 ...............Denuncia Maltrato Animal+Dispersión de Tóxicos
Anexo 2 .............. Denuncia Maltrato Animal


INTRODUCCIÓN

Si te indigna el maltrato animal y eres una persona proactiva, el Manual de Denuncias de Ecopolis Disciplinas Integradas podrá ser de gran ayuda para que interpongas una denuncia fortalecida, incluyendo en ella ciertos elementos relevantes a presentar en una denuncia escrita por el delito de maltrato animal, así como por el delito de dispersión o propagación de sustancias tóxicas o dañinas. En los anexos del Capítulo 5 del Manual encontrarás dos Modelos de Denuncia que puedes usar como guía práctica para elaborar tu propio texto.

Partamos por lo básico. Las normas en comento son:

  • Artículo 291 Código Penal: dispersión indebida de sustancias susceptibles de producir daño en la salud animal o vegetal 

TEXTO: "Los que propagaren indebidamente organismos, productos, elementos o agentes químicos, virales, bacteriológicos, radiactivos, o de cualquier otro orden que por su naturaleza sean susceptibles de poner en peligro la salud animal o vegetal, o el abastecimiento de la población, serán penados con presidio menor en su grado máximo".

  • Artículo 291Bis Código Penal: maltrato o crueldad con animales

TEXTO: "El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo con esta última".

El Código Penal chileno sanciona estos delitos, 291Bis y 291, con penas que pueden llegar a los tres años y cinco años de cárcel, respectivamente.


Capítulo 1 : EL ABC DE TODA DENUNCIA

I. QUÉ ES UNA DENUNCIA: La denuncia de un delito es el acto a través del cual una o más personas, voluntariamente, ponen en conocimiento de determinadas instituciones del sistema de Justicia, la ocurrencia de un hecho que reviste carácter (apariencia) de delito, a fin de que las autoridades competentes investiguen, esclarezcan los hechos y establezcan las responsabilidades correspondientes.

II. DÓNDE DENUNCIAR: La ley autoriza a hacer la denuncia a través de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones (Brigada de Delitos Medioambientales, BIDEMA) y de las Fiscalías (Ministerio Público). No obstante ello, para una mayor expedición, recomendamos hacer la denuncia directamente ante la fiscalía de la comuna donde se verificó el hecho denunciado (buscar fiscalías en http://www.fiscalias.cl/). Sin embargo, si la persona denunciante, por diversos motivos, no tiene posibilidad de acudir a esa fiscalía, debe saber que puede hacer la denuncia en cualquier otra fiscalía del país para efectos de que su denuncia sea derivada internamente a la fiscalía que, territorialmente, corresponde. No olvidar llevar consigo el carné de identidad.

III. QUIÉN PUEDE DENUNCIAR: Tener presente que los delitos contemplados en los artículos 291 y 291Bis del Código Penal son delitos de acción penal pública y, como tales, denunciante puede ser toda pers. ona, no solo la víctima. No es relevante la existencia, o no existencia, de una relación patrimonial con el animal. En otras palabras: es indiferente que el denunciante sea, o no, dueño del animal. Igualmente, no es obstáculo para denunciar el hecho de que el animal no tenga dueño o cuidador (ejemplos: un perro callejero torturado o un animal silvestre herido con rifle a postón).

IV. DEBER DE RECIBIR LA DENUNCIA: Los órganos competentes, Carabineros, Policía de Investigaciones (PDI-BIDEMA) y Fiscalía, tienen el deber de recepcionar las denuncias seriamente efectuadas, entendiendo por ‘seriedad’ la denuncia de un hecho verosímil, que tenga características de delito y cuyo denunciante se encuentre debidamente identificado.

Una vez interpuesta la denuncia, de las tres entidades mencionadas, sólo al fiscal corresponde la calificación jurídica del hecho, vale decir: analizar si el hecho califica o no como delito, y establecer el tipo específico de delito, definir si hay responsabilidad penal del denunciado, determinar si la acción penal se encuentra, o no, prescrita por el paso del tiempo, etc.

V. ROL ÚNICO DE CAUSA (RUC)Una vez ingresada la denuncia a la fiscalía se le asigna un número denominado Rol Único de Causa (RUC). Con este número (de varios dígitos), el denunciante, puede hacer el seguimiento de la causa. Además, el denunciante será llamado por la fiscalía o BIDEMA a prestar declaración, la que será consignada en un acta leída y firmada –conforme- por el denunciante. No olvidar anotar el número de la causa o RUC, que no debe confundirse con el número del parte extendido por Carabineros.

VI. QUIÉN ES LA VÍCTIMA: Para nuestro Código Procesal Penal, sólo puede haber víctimas humanas*. Por tanto, en nuestro sistema legal, la víctima de un delito (como robo, estafa, homicidio, lesiones, injuria, etc.) es la persona ofendida con su perpetración, afectando bienes jurídicos tales como la propiedad, la integridad física, la privacidad, etc.


Sin embargo, en el caso de los delitos medioambientales (como lo son los delitos de los artículos 291 y 291Bis del Código Penal), el bien jurídico protegido no es la propiedad de alguien, no es el derecho de una persona individual y determinada sino, más bien, un derecho colectivo, de naturaleza difusa, cuya víctima es la sociedad toda pero cuyo objeto de protección es, en el caso del maltrato animal, la salud de uno o más animales determinados.


En esta línea de razonamiento, podemos afirmar que tanto el delito de Maltrato o Crueldad con Animales (que busca proteger la salud de uno o más animales determinados), así como el delito de Dispersión Indebida de Sustancias Tóxicas o Dañinas (que busca proteger la salud animal y vegetal, en general, así como el abastecimiento de la población), son ilícitos cuya víctima (la parte ofendida) es la comunidad, pues atentan contra bienes jurídicos colectivos que revisten, cada vez, mayor importancia en la conciencia de las personas.

* Los animales, en nuestro sistema jurídico, no podrían ser considerados ‘víctima’ de un delito porque no son sujetos de derecho sino objetos de derecho, o sea, no tienen derechos propiamente tal pues sólo nosotros, los humanos, somos los sujetos que podemos ejercer derechos sobre ellos (comprarlos, venderlos, arrendarlos, permutarlos, prestarlos, usarlos, destruirlos, etc.) y no al revés. Por lo tanto, jurídicamente hablando, cuando denunciamos o, más aún, cuando nos querellamos por un delito de maltrato animal, no lo estamos haciendo “en representación del animal” pues un objeto de derecho, una “cosa corporal mueble” (tal como define y clasifica a los animales el artículo 567 y siguientes del Código Civil), aún cuando posea cualidades de ser sintiente, no puede ser representado en juicio como si fuese una persona humana, sumado al hecho de que jurídicamente sólo las personas humanas pueden ser consideradas ‘víctimas’ de un delito.

VII. POR QUÉ CASTIGAR LOS ACTOS DE MALTRATO O CRUELDAD CON ANIMALES: Es indudable el fuerte componente ético envuelto en la sanción al delito de maltrato animal, a cuyo respecto el Consejo de Defensa del Estado, en su informe Nº492 del 15 de Mayo de 1992 señaló:

“cuando se reprimen ‘actos de crueldad’ para con el animal, a nuestro juicio, la finalidad última de la norma en estudio es reprimir la extroversión de la perversión moral del agente criminal que satisface su insano, morboso y malsano sentimiento de poder y supremacía sobre otro organismo vivo, cuya constitución psicológica y neurológica, de alguna manera similar a la propia del hombre, es dañada y lesionada en forma absurda, inmoral, sin sentido, irracional, lo que repugna a los más elementales principios de piedad y misericordia inscritos en la cultura cristiana de nuestra comunidad occidental. Por ese motivo, consideramos como objeto de protección jurídico penal el resguardo de tales valores espirituales, únicos elementos, tal vez, tan propios de la naturaleza humana que son los distintivos de la especie.”


Capítulo 2 : AL NO HABER UN CONCEPTO LEGAL DE MALTRATO ANIMAL EL JUEZ SE APOYA EN LA CIENCIA Y LA EXPERIENCIA


Como la ley no describe en qué consiste exactamente el acto de maltrato animal, corresponde a los tribunales decidirlo, caso a caso, según las “reglas de la sana crítica”, ponderando las pruebas presentadas en juicio. Así pues, los jueces llegan a la convicción, de que se ha cometido o no delito de maltrato animal, apoyándose en la ciencia (“conocimientos científicamente afianzados”) y en la experiencia acumulada (“máximas de experiencia”). En consecuencia, lo que hoy nuestra sociedad asume como normal, mañana puede ser considerado como una aberración.

En otros países, que han modernizado la legislación en concordancia con el conocimiento que actualmente se tiene de los animales y, por lo mismo, más avanzados en legislación medioambiental, se ha declarado la calidad de ‘persona no humana’ a algunos mamíferos (grandes simios, cetáceos), reconociéndoles derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la libertad, a no ser esclavizados, etc. Ello significa que las legislaciones de esos países sí consideran a esos animales como ‘sujetos de derecho’ y por tanto, susceptibles de ser individualmente considerados en juicio como ‘víctimas’ de determinados delitos.

Con todo, en Chile, los animales sí son relativamente protegidos por las leyes, en virtud de su condición sintiente (calidad que tácitamente reconoce el Código Penal a partir del año 1989, no así el Código Civil) de modo similar al otrora -y tristemente célebre- régimen jurídico esclavista. Una protección de este tipo se ve reflejada en el castigo a los actos de maltrato o crueldad con animales, sancionado en el artículo 291Bis de nuestro Código Penal. En otras palabras, los animales humanos podemos apropiarnos de toda clase de animales no humanos, pero ya sea que estén o no bajo dominio humano, debemos abstenernos de causarles un maltrato animal, es decir, de inferirles un “sufrimiento innecesario” o de someterlos a actos de crueldad.

Capítulo 3 : UNA DENUNCIA CON CHANCE DE ÉXITO ES UNA DENUNCIA QUE APORTA ANTECEDENTES

La falta de antecedentes suficientes que permitan esclarecer los hechos denunciados, impide avanzar exitósamente en la investigación, por ello muchas causas de maltrato animal (art.291Bis CP), o de dispersión indebida de sustancias tóxicas (art.291 CP) son archivadas por el Ministerio Público.

Es fundamental acompañar, a la denuncia, la mayor cantidad de antecedentes posibles de recabar, para que el Ministerio Público disponga de indicios que ayuden a la investigación que dirige el fiscal de la causa:

I. Relato detallado de los hechos (qué, quién o quiénes, cuándo, dónde exactamente, de qué manera, cómo le consta, quiénes lo vieron o escucharon, desde cuándo, señalar también si existe un historial o episodios de agresiones anteriores y toda circunstancia relevante).

II.  Fotos, videos (no sólo imágenes de primeros planos sino también tomar imágenes panorámicas, que permitan relacionar el hecho a un lugar físico y una dirección).

III. Lista de testigos debidamente individualizados (nombre completo, rut, domicilio, oficio o profesión, idealmente añadir fono y correo de contacto). Se puede pedir a fiscalía "reserva de identidad" respecto de aquellos testigos que teman por su seguridad.

IV.  Opinión Profesional, expresada a través de certificados, informes, u otros medios idóneos (profesionales: médico veterinario, biólogo, etólogo, psicólogo, etc.).

V.  Bitácora de Observación: consiste en un registro (un escrito respaldado con imágenes) de observaciones períodicas efectuadas en terreno, de acuerdo a una pauta que contiene elementos objetivos y medibles, para chequearlos, uno a uno, durante un tiempo determinado. Recomendamos a quien quiera hacer una Bitácora de Observación, pedir ayuda para asegurar la mayor objetividad posible en el registro de las observaciones efectuadas.

VIII. No se requiere patrocinio de abogado para interponer una denuncia. Tampoco es imprescindible hacer una denuncia escrita. Basta que el denunciante(s) se presente con su carné de identidad y haga un relato verosímil y coherente del hecho denunciado.

Sin embargo, la denuncia tendrá mayor probabilidad de éxito si se acompañan antecedentes que permitan a la fiscalía esclarecer oportunamente los hechos y establecer las responsabilidades penales. Por ello, lo recomendable es hacer una denuncia escrita.

   ix.        No todas las denuncias sobre maltrato animal corresponden a una verdadera situación de maltrato. Puede suceder que el animal en cuestión padezca alguna enfermedad degenerativa que ocasione una apariencia de maltrato. La investigación de BIDEMA o fiscalía deberá dilucidar, en cada caso, si estamos o no en presencia de un delito.

Ello no debe inhibirnos para efectuar una denuncia cada vez que consideremos que haya motivos para sospechar de una situación de maltrato animal. Recordar siempre, que lo que se denuncia es UN HECHO, que puede ser, o no ser, un delito, pero que en apariencia lo es, correspondiendo la investigación y esclarecimiento del hecho denunciado a la autoridad competente.

Capítulo 4 : LA BITÁCORA DE OBSERVACIÓN SIRVE COMO ANTECEDENTE PARA FUNDAR UNA DENUNCIA DE MALTRATO ANIMAL A EQUINOS U OTROS ANIMALES

Para efectuar una denuncia de Maltrato Animal a equinos (caballos, mulas, burros), recomendamos que la persona denunciante complete una Bitácora de Observación, que no es más que el registro de observaciones períodicas y objetivas para chequear en terreno, por ejemplo, observar que el equino cuente siempre con los siguientes elementos o condiciones (se anota día a día o cada vez que sea posible hacer la observación):

1- Agua potable "a libre disponibilidad": cuando está descansando o estabulado, el equino debe poder beber agua limpia y fresca cada vez que lo desee. La norma chilena para consumo de agua de animales es la misma que la norma chilena para consumo de agua en humanos, no hay diferencia.

2- Sombra que proteja del calor: en el lugar de descanso debe existir una estructura -o arboleda- que proporcione un ambiente fresco y que impida recibir de modo directo los rayos del sol.

3- Ventilación adecuada. Registrar presencia de humo de cigarro, fogatas u otro tipo de combustión. El tracto respiratorio de los equinos es muy sensible. Estabular o situar a los caballos en zonas de alta contaminación ambiental perjudica su salud.

4- Alimento varias veces al día (saco colgando del cuello no es recomendable).

5- Condiciones ambientales y de higiene adecuadas:
  • En todo momento y en todo lugar (incluye caballerizas, pesebreras o lugar de descanso).
  • No es recomendable usar detergentes industriales ni sustancias tóxicas para realizar labores de limpieza.
  • En el ambiente del equino no debe haber clavos o salientes filosas u oxidadas.
  • La cercanía a basuras o basurales es un peligro para la salud del equino.
  • Las fecas deben ser retiradas y lavar superficies con agua potable (evitar contacto de cascos
    con superficies sucias)
6- No deben estar estabulados o inmovilizados por demasiado tiempo (la falta de movimiento forzado es perjudicial para su salud, ellos necesitan ejercitarse).

7- Horas de "trabajo" diarias: dependerá del tipo de actividad, de su intensidad, de la condición del equino, de las condiciones ambientales, etc.

8- Fijarse en el pelaje y la piel de los equinos: opacidad, heridas, cicatrices, peladuras, correas mal dispuestas, etc.).

9- Fijarse en los cascos y las herraduras, detectar posibles cojeras.

10- Fijarse en el comportamiento del equino.

11- Fijarse en el "manejo" del cuidador o responsable del animal y en la reacción del equino.

Tener presente: Las observaciones deben ser desprovistas de subjetividad, no utilizando expresiones como: “la mirada de tristeza del caballo”, “el animal se ve melancólico”. En su reemplazo se pueden usar oraciones más asertivas, tales como: “el animal presenta baja reacción a los estímulos externos, no parece estar alerta ni interactuar con el entorno…”.

Capítulo 5 : MODELOS PARA DENUNCIAR EL MALTRATO ANIMAL Y LA DISPERSION INDEBIDA DE SUSTANCIAS TÓXICAS O DAÑINAS

En los anexos de este Capítulo te entregamos dos textos Modelos de Denuncia, que hemos elaborado para facilitar la acción de denuncia y que pueden ser usados por personas naturales o jurídicas, incluyendo organizaciones de protección animal. 


·         Anexo 1: Modelo Denuncia por delitos         Maltrato Animal + Dispersión 
·         Anexo 2: Modelo Denuncia sólo por             Maltrato Animal

Pero antes, debes considerar los siguientes consejos (expresados en primera persona):

1º Debo adecuar el texto modelo a la denuncia que haré: Es necesario adecuar el texto modelo a cada caso y circunstancia en todos sus detalles. Por ejemplo, si quiero denunciar sólo maltrato animal (291Bis) y no tengo apoyo de profesionales para pedir un peritaje, entonces debo eliminar del texto modelo todo aquello que no estoy en condiciones de aportar o realizar.

Otro ejemplo: si quiero denunciar un envenenamiento de perros en la vía pública, debo saber que estoy ante la comisión de dos delitos a la vez: maltrato animal (el envenenamiento de los animales) y dispersión indebida de sustancias tóxicas o dañinas (el acto de tirar veneno, aún cuando no haya habido envenenamientos).

2º Debo ofrecer la solución para que mi denuncia tenga mayor probabilidad de éxito: Es siempre recomendable ofrecer a la fiscalía o a BIDEMA una solución práctica (ofrecer la custodia de los animales) pues de lo contrario, la denuncia tiene muy pocas probabilidades de éxito. Pero, si los animales son de fauna silvestre, el lugar de custodia debe ser un centro de rescate especializado, o el lugar idóneo que la autoridad determine.

Por ejemplo, si se trata de un primate, el lugar adecuado es el Centro de Rescate y Rehabilitación de Primates de Peñaflor; si se trata de un cernícalo hay varios lugares como el Centro de Rescate de Fauna Silvestre de San Antonio, el Zoológico Nacional o el  Centro de Rehabilitación de Aves Rapaces. Estos lugares rehabilitarán el ejemplar emplumado y lo reinsertarán en su medio cuando esté en condiciones de ser liberado. A veces, el nivel de daño o grado de domesticación no hace aconsejable su liberación.


AQUÍ DESCARGAR DOS MODELOS DE DENUNCIA POR LOS DELITOS DE:


ANEXO 1.- DISPERSIÓN DE SUSTANCIAS TÓXICAS O DAÑINAS + MALTRATO ANIMAL
(Adecuar el texto modelo a la denuncia como PERSONA NATURAL U ORGANIZACIÓN

viernes, 21 de julio de 2017

Que no te confundan! La Ley de Tenencia Responsable NO ES La Ley Cholito!

¿Escuchaste que la Ley Cholito y la Ley de Tenencia Responsable son lo mismo? ¡Que no te confundan!. La Ley de Tenencia Responsable (que acaba de ser promulgada) regula obligaciones y conductas del cuidado de animales y mascotas! La Ley Cholito, es distinta; con ella se quiere modificar el delito del Maltrato Animal y sus sanciones! Y su tramitación está recién empezando!!! Difunde y aclara a tus amigos!

#oprachile #opra #mestizo #adoptanocompres#adopcionpedigree #tenenciaresponsable #laika#quiltrocontigo #quiero #quiltrosoy #leycholito#cholito

miércoles, 19 de julio de 2017

lunes, 17 de julio de 2017

Perrita perdida en Ñuñoa 10/07/2017

Perrita perdida en Ñuñoa en Carmen Covarrubias con Duble almeyda el lunes 10 al medio día.
Corrió por duble almeyda.
La otra perrita que iba con ella fue encontrada en Juan Moya con duble almeyda
Recompensa $50,000 el nombre de la perrita es pantera.
Llamar a Silvia Hernández 
fono  222044035 

o Cristobal Videla 999915628






martes, 4 de julio de 2017

Ley de tenencia responsable

Amigos ¿Quieren saber en que está el proyecto de ley de tenencia responsable?
Aquí te explicamos!!!
#opra #oprachile #adopcionpedigree #adoptanocompres #adoptaunamigo #tenenciaresponsable #convivenciaresponsable #quiltrosoy #quiltrocontigo #quiltro #laika #mestizo #lunesdeadopciones


miércoles, 28 de junio de 2017

Esterilizaciones de felinos en Estación Central

Atentos #EstacionCentral operativo de esterilización solo para gatitos

#TenenciaResponsable

viernes, 9 de junio de 2017

Publicacion Revista Vida Sana por Pamela Calderon

Compartimos con ustedes la nota de la abogada Pamela Calderón, miembro de Opra, de la revista "Vida Sana", publicada por la Jefatura Nacional de Salud de la Policía de Investigaciones de Chile! Se titula "Perros y Gatos y los beneficios para la Salud Humana" !!! 

martes, 23 de mayo de 2017

Entendiendo la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas Audio Radio Bellavista

Compartimos programa radial sobre la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas, donde participó como invitada Florencia Trujillo, quien expuso en nuestra segunda cápsula. Aprovechen, pues es una hora de pura información.
AQUÍ AUDIO: Conversando en Radio Bellavista sobre maltrato animal y el proyecto de Ley de Tenencia Responsable de Mascotas o Animales de Compañía.
Gracias a Francisca Espinosa (conductora radial del programa Infusión Sustentable) y Magaly Cortes Vera (Presidenta de Callejeritos De La Vega) por la invitación.

https://www.facebook.com/radiobellavista/videos/10154295406016599/

lunes, 15 de mayo de 2017

Jornada de Adopción 20/05/2017

Tenemos nueva Jornada de Adopción el sábado 20 de mayo. 

Esta vez en el Sodimac del Mall Plaza Oeste. 

Vamos a estar resolviendo dudas de Tenencia Responsable, Información de la Ley de Tenencia Responsable, además de captando nuevos socios y voluntarios. 

Ven a conocernos y a nuestros rescatados que esperan una familia.

viernes, 12 de mayo de 2017

Primera Jornada de Adopción del año!!! sábado 13 de mayo en el Homecenter de La Florida!!!

¿Quieres conocernos?
¿Buscas un peludo al cual adoptar?
Ésta es tu oportunidad!!!
Nos vemos en nuestra primera Jornada de Adopción del año!!! 
Este sábado 13 de mayo en el Homecenter de La Florida!!!!
Te esperamos!!!