jueves, 26 de marzo de 2009

Llamado a todos los animalistas de Chile:

Sra.
Carolina Guerrero
Presidenta
Organización de Protección Animal - OPRA Chile
PRESENTE

De mi consideración:
Junto con saludarle le envío resumen del texto explicativo de la actual campaña de difusión. Es una invitación a la reflexión y también a apoyar la idea de que el actual Proyecto que Sanciona el Maltrato con Animales pase a Comisión Mixta:

"Hacemos un llamado a todos los animalistas de Chile para solicitar enérgica y masivamente a la Comisión de Medio Ambiente del Senado de la República el envío del actual Proyecto de Ley que Sanciona el Maltrato Animal a COMISIÓN MIXTA para su cabal discusión, dando así la posibilidad cierta de reponer o incorporar la figura de Abandono como acto de maltrato, estableciendo sanciones que no dejen en la impunidad a los responsables de miles de vidas que han padecido el abandono.

En nuestro trabajo diario vemos y sufrimos casos terribles de anorexia forzada de perros, caballos, avestruces, leones, todos ellos víctimas de una omisión en el deber de cuidado por parte de quien se supone debe protegerlos. Todo Chile ha sido testigo de la denuncia de abandono de animales de compañía en las autopistas, carreteras, balnearios. Existe precedente de que algunos municipios y/o particulares contratan el servicio de recolección de perros de la calle para luego dejarlos abandonados en carreteras rurales, por ejemplo camino a Pirque, o en el desierto norteño.

El abandono es un acto de maltrato o crueldad con los animales y merece un reproche social explícito que se vea reflejado en una norma legal clara y precisa que lo sancione, con mayor severidad aún cuando concurren circunstancias agravantes de responsabilidad como por ejemplo abandonar a un animal estando enfermo, herido o imposibilitado de sobrevivir a tal evento.

El actual Proyecto de Ley que está siendo tramitado en el Congreso NO CONTEMPLA LA FIGURA DE ABANDONO Y TAMPOCO UNA SANCIÓN ESPECÍFICA PARA ESTE ACTO DE MALTRATO. De ser aprobado, tal cual está, seguirá ocurriendo lo sucedido en el caso de la Sociedad Protectora Benjamín Vicuña M. (Santiago): la magistrado desecha en principio la formalización por maltrato porque no le parece que “un dejar de hacer” u “omisión” constituya una acción propiamente tal por cuanto el artículo 291 bis del Código Penal no se refiere a omisiones sino que a acciones.

En tanto no sea modificado el actual 291 bis quedará al arbitrio de los jueces sancionar o no el abandono como acto de maltrato o crueldad con animales. La mayoría hace una interpretación de la norma en un sentido que no hace justicia con los animales víctimas de abandono.

La convocatoria es a manifestarse creativa, respetuosa y enérgicamente pidiendo COMISIÓN MIXTA para incluir aquellos temas que no pueden quedar fuera de una Ley que Sanciona el Maltrato Animal y que están consignados en la nueva redacción del artículo 291 bis que propone el área legal de Cefu. ¿De qué modo? Escribiendo mails a los Senadores que conforman la Comisión de Medio Ambiente del Senado: Longueira, Ávila, Allamand, Navarro y Horvath.

Porque no existe argumento jurídico, religioso o filosófico que pueda justificar la impunidad.

Porque somos diferentes en muchas cosas pero iguales en la capacidad de sufrir y padecer.

Porque somos animalistas y queremos una ley que haga justicia para ellos … COMISIÓN MIXTA AHORA!
A continuación el texto que proponemos para la nueva redacción del art. 291 bis del Código Penal:
"Nuevo Artículo 291 bis: El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de uno a diez ingresos mínimos mensuales, además del comiso del animal objeto del delito, y la pena accesoria de prohibición de tenencia de animales por el tiempo que dure la condena, o por el tiempo que el Tribunal establezca en cada caso.
El abandono, entendido como la acción u omisión de dejar al animal en situación de peligro o padecer sufrimiento innecesario, constituye delito de maltrato o crueldad con animales.
Son circunstancias agravantes del delito tener el autor una posición de garante, cuidador o protector respecto del animal, ejecutar el acto u omisión de maltrato o el abandono mediando recompensa, en despoblado, de noche, estando el animal enfermo, herido o imposibilitado de sobrevivir a tal evento.
Los médicos veterinarios, técnicos y profesionales que estén en contacto con animales tienen la obligación de denunciar a la autoridad pública los actos u omisiones de los que conozcan en el ejercicio de su actividad que puedan constituir delito de maltrato o crueldad con animales”
Existe un grupo en facebook que se llama:
COMISIÓN MIXTA PARA EL PROYECTO DE LEY QUE SANCIONA EL MALTRATO ANIMAL

Saludo fraterno de,

Florencia Trujillo A.
Presidenta
Ecópolis Disciplinas Integradas - Valparaíso
miembro de Coalición CEFU

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